Requisitos para acogerse al régimen de insolvencia en la ley 1116.

Naturalmente que el comerciante que pretenda acogerse al régimen de insolvencia debe estar en situación de insolvencia o cesación de pagos, y el artículo 9 de la ley 1116 de 2006 establece que esa situación se presenta cuando el comerciante está en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente:

  • Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.

  • Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Negociación de Deudas

Procedimiento de negociación de deudas para regular relaciones crediticias y liquidar patrimonios.

Liquidación Privada Empresas
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Proceso voluntario para disolver y liquidar empresas y negocios no viables en el tiempo.

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Liquidación Judicial Personas

Proceso mediante ley 1116 de 2006 para disolver y liquidar empresas y personas.

Proceso legal para disolver y liquidar empresas y personas comerciantes en dificultades financieras.

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